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  • Hola, soy Fernando Polo, y este es mi blog (?), que actualizo periódicamente. Si has llegado hasta aquí siguiendo un link y te interesa lo que lees, quizá te apetezca suscribirte a mi RSS (?). O seguirme en Twittter (?).

    diciembre 06, 2004

    La Constitución Española cumple años

    Dejando aparte el artículo 10, tenía especial predilección por el artículo 139 de nuestra Constitución:
    Artículo 139
    1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

    Digo que tenía predilección, porque últimamente me encuentro un poco laxo, y con menos ganas cada vez de compartir un barco con gente que no quiere navegar en él. La España Invertebrada se resquebraja. Larga vida a España.

    Te queda poco de inmaculada, Constitución. Quién sabe si la siguiente reforma no supondrá tu muerte. Por ahora te felicitamos y te agradecemos el progreso que nos has traído. Si conservador es defender el progreso conseguido, conservemos pues.

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    2 Comentarios:

    Anonymous Anónimo dijo ...

    ...cumple unos cuantos años...pero
    sigue en pañales:
    A) Una ciudadana sufre un accidente
    de tràfico por haberse saltado un
    "irresponsable" un Semàforo en Rojo
    Por èste hecho sufre,ademàs de las
    secuelas fìsicas por heridas,las si
    guientes :
    lº)La Policia Local de Madrid,le
    cambia de un "plumazo" su nacionali
    dad española de Madrid,por la de la
    Repùbica Centroafricana.
    2ºEnvian al Juzgado nº 48(Madrid)un
    "informe"-Atestado,en el que indi-
    can que "realizada la prueba de la
    alcoholemia el resultado es CERO(0)
    3º)Contrariamente,despuès de unas
    gestiones de la ciudadana,consigue
    que la Policia conteste a sus escri
    tos.Consecuentemente , el Jefe de
    Asuntos Internos de la Policia Lo-
    cal de Madrid,remite un escrito a
    la ciudadana diciendo que: " NO SE
    HA PRACTICADO LA PRUEBA DE LA ALCO
    HOLEMIA";por tanto,se ve la false-
    dad en el Atestado remitido al Juz
    gado. Con ello se beneficia al
    "irresponsable" conductor y a su
    Compañia de Seguros.
    4º) La "actuaciòn" del Juzgado nº
    48,no es menos irregular:
    a) No cita a juicio a la ciudadana
    perjudicada con secuelas en el
    accidente citado.
    b)Dicta un Auto,del cual,no informa
    de su existencia a la ciudadana.
    Por tanto impide a la ciudadana que
    recurra en tiempo y forma,producien
    do una absoluta INDEFENSIÒN a dicha
    ciudadana. Incluso transcurridos
    SEIS MESES,la ciudadana acude al
    Juzgado citado para interesarse por
    los tràmites efectuados en dicho
    juzgado,e intentan seguir ocultando
    su existencia...Incumpliendo la
    Carta de Derechos del Ciudadano an-
    te la Justicia.TODO ELLO EN LA MAS
    ABSOLUTA IMPUNIDAD.
    c)La Ciudadana,solicita el benefi-
    cio de la Justicia Gratuita a la
    que tiene derecho,para la defensa
    de sus intereses, y denunciar los
    hechos de su INDEFENSION....
    Le nombran un abogado llamado
    Zapatero,pero èste,NO HACE NINGÙN
    TRAMITE,ello de forma IMPUNE.
    5º) La situaciòn de la ciudadana
    judicialmente hablando,deberìa de
    resultar bochornosa,para aquellos
    que CELEBRAN LA EXISTENCIA DE LA
    CONSTITUCIÒN,ya que se encuentra
    INDEFENSA,de una forma IMPUNE y
    consecuentemente sin poder hacer
    nada.
    B) ¿Para èsto sirve tener una Cons-
    tituciòn? Mas bien da la sensaciòn
    de que , tal como decia Franco,todo
    sigue atado y bien atado...mucho
    màs judicialmente hablando.

    diciembre 05, 2007 2:17 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Añadiendo al comentario de anònimo,
    sobre el accidente de tràfico,sufri
    do por una ciudadana,hay que recor-
    dar,en relaciòn a la actuaciòn de
    la Policia Local de Madrid, que el
    R.Decreto Legislativo 339/l990 de 2
    Marzo(Ley de Tràfico y Seguridad V.
    y Circulaciòn de Vehìculos) indica
    en su artìculo l2,apartado 2, que:
    "Todos los conductores de vehìculos
    y bicicletas quedan OBLIGADOS a someterse a las pruebas de la alco-
    holemia cuando se hallen implicados
    en algùn accidente de circulaciòn".
    En èste caso ademàs,se habian
    producido heridos con las consecuen
    tes secuelas fìsicas.
    Es Significativo,que tanto de
    la actuaciòn de la Policia Local,
    como de la del Juzgado nº 48,se
    produzcan como consecuencia,unos
    beneficios econòmicos a la compa-
    ñia Aseguradora,del "irresponsable"
    conductor que se saltò un semàforo
    en Rojo, y unos perjuicios econò-
    micos,fìsicos y morales,para una
    ciudadana que circulaba en un taxi
    como viajera. Todo ello en la màs
    absoluta IMPUNIDAD e INDEFENSIÒN.
    ¿Porquè nadie investiga èstos
    hechos? ¿Posible presunta corrup-
    ciòn?.

    diciembre 05, 2007 2:37 p. m.  

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