La Constitución Española cumple años
Dejando aparte el artículo 10, tenía especial predilección por el artículo 139 de nuestra Constitución:
Digo que tenía predilección, porque últimamente me encuentro un poco laxo, y con menos ganas cada vez de compartir un barco con gente que no quiere navegar en él. La España Invertebrada se resquebraja. Larga vida a España.
Te queda poco de inmaculada, Constitución. Quién sabe si la siguiente reforma no supondrá tu muerte. Por ahora te felicitamos y te agradecemos el progreso que nos has traído. Si conservador es defender el progreso conseguido, conservemos pues.
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Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Digo que tenía predilección, porque últimamente me encuentro un poco laxo, y con menos ganas cada vez de compartir un barco con gente que no quiere navegar en él. La España Invertebrada se resquebraja. Larga vida a España.
Te queda poco de inmaculada, Constitución. Quién sabe si la siguiente reforma no supondrá tu muerte. Por ahora te felicitamos y te agradecemos el progreso que nos has traído. Si conservador es defender el progreso conseguido, conservemos pues.
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2 Comentarios:
...cumple unos cuantos años...pero
sigue en pañales:
A) Una ciudadana sufre un accidente
de tràfico por haberse saltado un
"irresponsable" un Semàforo en Rojo
Por èste hecho sufre,ademàs de las
secuelas fìsicas por heridas,las si
guientes :
lº)La Policia Local de Madrid,le
cambia de un "plumazo" su nacionali
dad española de Madrid,por la de la
Repùbica Centroafricana.
2ºEnvian al Juzgado nº 48(Madrid)un
"informe"-Atestado,en el que indi-
can que "realizada la prueba de la
alcoholemia el resultado es CERO(0)
3º)Contrariamente,despuès de unas
gestiones de la ciudadana,consigue
que la Policia conteste a sus escri
tos.Consecuentemente , el Jefe de
Asuntos Internos de la Policia Lo-
cal de Madrid,remite un escrito a
la ciudadana diciendo que: " NO SE
HA PRACTICADO LA PRUEBA DE LA ALCO
HOLEMIA";por tanto,se ve la false-
dad en el Atestado remitido al Juz
gado. Con ello se beneficia al
"irresponsable" conductor y a su
Compañia de Seguros.
4º) La "actuaciòn" del Juzgado nº
48,no es menos irregular:
a) No cita a juicio a la ciudadana
perjudicada con secuelas en el
accidente citado.
b)Dicta un Auto,del cual,no informa
de su existencia a la ciudadana.
Por tanto impide a la ciudadana que
recurra en tiempo y forma,producien
do una absoluta INDEFENSIÒN a dicha
ciudadana. Incluso transcurridos
SEIS MESES,la ciudadana acude al
Juzgado citado para interesarse por
los tràmites efectuados en dicho
juzgado,e intentan seguir ocultando
su existencia...Incumpliendo la
Carta de Derechos del Ciudadano an-
te la Justicia.TODO ELLO EN LA MAS
ABSOLUTA IMPUNIDAD.
c)La Ciudadana,solicita el benefi-
cio de la Justicia Gratuita a la
que tiene derecho,para la defensa
de sus intereses, y denunciar los
hechos de su INDEFENSION....
Le nombran un abogado llamado
Zapatero,pero èste,NO HACE NINGÙN
TRAMITE,ello de forma IMPUNE.
5º) La situaciòn de la ciudadana
judicialmente hablando,deberìa de
resultar bochornosa,para aquellos
que CELEBRAN LA EXISTENCIA DE LA
CONSTITUCIÒN,ya que se encuentra
INDEFENSA,de una forma IMPUNE y
consecuentemente sin poder hacer
nada.
B) ¿Para èsto sirve tener una Cons-
tituciòn? Mas bien da la sensaciòn
de que , tal como decia Franco,todo
sigue atado y bien atado...mucho
màs judicialmente hablando.
Añadiendo al comentario de anònimo,
sobre el accidente de tràfico,sufri
do por una ciudadana,hay que recor-
dar,en relaciòn a la actuaciòn de
la Policia Local de Madrid, que el
R.Decreto Legislativo 339/l990 de 2
Marzo(Ley de Tràfico y Seguridad V.
y Circulaciòn de Vehìculos) indica
en su artìculo l2,apartado 2, que:
"Todos los conductores de vehìculos
y bicicletas quedan OBLIGADOS a someterse a las pruebas de la alco-
holemia cuando se hallen implicados
en algùn accidente de circulaciòn".
En èste caso ademàs,se habian
producido heridos con las consecuen
tes secuelas fìsicas.
Es Significativo,que tanto de
la actuaciòn de la Policia Local,
como de la del Juzgado nº 48,se
produzcan como consecuencia,unos
beneficios econòmicos a la compa-
ñia Aseguradora,del "irresponsable"
conductor que se saltò un semàforo
en Rojo, y unos perjuicios econò-
micos,fìsicos y morales,para una
ciudadana que circulaba en un taxi
como viajera. Todo ello en la màs
absoluta IMPUNIDAD e INDEFENSIÒN.
¿Porquè nadie investiga èstos
hechos? ¿Posible presunta corrup-
ciòn?.
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