<body><script type="text/javascript"> function setAttributeOnload(object, attribute, val) { if(window.addEventListener) { window.addEventListener('load', function(){ object[attribute] = val; }, false); } else { window.attachEvent('onload', function(){ object[attribute] = val; }); } } </script> <div id="navbar-iframe-container"></div> <script type="text/javascript" src="https://apis.google.com/js/platform.js"></script> <script type="text/javascript"> gapi.load("gapi.iframes:gapi.iframes.style.bubble", function() { if (gapi.iframes && gapi.iframes.getContext) { gapi.iframes.getContext().openChild({ url: 'https://draft.blogger.com/navbar.g?targetBlogID\x3d9235472\x26blogName\x3dAblad%C3%ADas+de+Fernando+Polo\x26publishMode\x3dPUBLISH_MODE_BLOGSPOT\x26navbarType\x3dBLUE\x26layoutType\x3dCLASSIC\x26searchRoot\x3dhttps://abladias.blogspot.com/search\x26blogLocale\x3des\x26v\x3d2\x26homepageUrl\x3dhttps://abladias.blogspot.com/\x26vt\x3d2563821639859944246', where: document.getElementById("navbar-iframe-container"), id: "navbar-iframe", messageHandlersFilter: gapi.iframes.CROSS_ORIGIN_IFRAMES_FILTER, messageHandlers: { 'blogger-ping': function() {} } }); } }); </script>
  • Inicio
  • Rebel Thinking
  • Mi empresa
  • Sobre mí
  • Contacta

  • Hola, soy Fernando Polo, y este fue mi blog querido (?), que ya no actualizo periódicamente. Si quieres saber más sobre mí, ahora posiblemente te interese seguirme en LinkedIn.

    abril 20, 2006

    El contrato Coloriuris de Abladías

    Yo, Fernando Polo, autor de este blog, ofrezco mis contenidos bajo el contrato que se muestra a continuación:



    a) el derecho de reproducción sobre los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de copiar y/o fijar en cualquier soporte total o parcialmente los contenidos de este blog para uso privado y sin ánimo de lucro.
    b) el derecho de distribución de los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de entregar copias de los contenidos de este blog en cualquier soporte, siempre que ésta se realice sin ánimo de lucro.
    c) el derecho de comunicación pública de los contenidos de este blog a una pluralidad de personas; en consecuencia usted puede poner a disposición del público en general los contenidos de este blog, siempre que lo haga sin ánimo de lucro.
    d) el derecho de transformación de los contenidos de este blog, para usos no comerciales; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.

    En consecuencia:

    Vd. puede
    1.- Copiar, distribuir y comunicar de forma pública los contenidos de este blog.
    De forma parcial o total, permanente o provisional, por medios alámbricos o inalámbricos, en cualquier soporte, respetando los derechos morales del cedente, y siempre que se realice sin ánimo de lucro.
    2.- Citar los contenidos de este blog para análisis, comentario o juicio crítico y/o como tema de actualidad.
    3.- Realizar obras derivadas, siempre y cuando vd. acepte destinar la obra derivada exclusivamente a usos no comerciales; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.

    Vd. no puede
    1.- Atribuirse la autoría sobre los contenidos de este blog ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.
    2.- Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.
    3.- Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.
    4.- Impedir al autor retirar la obra del comercio (previa indemnización, en su caso).
    5.- Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra .
    6.- Realizar obras derivadas para usos comerciales sin autorización del autor, a excepción de la parodia.

    Vd. acepta ceder a tercero/s los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación; y, especialmente el derecho de puesta a disposición interactiva, sobre cualquier obra derivada realizada por vd. a partir de la obra original objeto de esta cesión, en los mismos términos que le han sido cedidos a vd. estos derechos por parte del titular de los derechos de la obra original.

    El cedente se reserva todos los derechos morales sobre los contenidos de este blog, así como los derechos económicos que pudieran corresponderle en concepto de compensación y/o remuneración por copia privada.


    Si Usted desea utilizar alguno de los contenidos de este blog, debe mostrar su conformidad con el contrato aceptando cada una de las clausulas que se encuentran a continuación, proporcionando una dirección de correo electrónico válida y pulsando el boton Enviar aceptación, en este link.

    Tuitéalo | Menéalo | Del.icio.us | Facebook | Suscríbete RSS

    21 Comentarios:

    Anonymous Anónimo dijo ...

    Hola,
    No se si esta entrada tiene algún tono sarcástico y si es así no lo he pillado, lo siento. Me parece una licencia totalmente ridícula que impone una vez más restricciones de autor. Creo que si quieres difundir una obra publicandola (acceso publico), lo menos que puedes hacer es pensar que quien la lee pueda tener la libertad de hacer con ella lo que quiera aunque no te guste.

    Siento ser critico con estas cosas pero no me gusta poner límites a la creatividad con restricciones coloreadas de licencias.

    Un saludo

    Libertad Intelectual

    abril 20, 2006 12:29 p. m.  
    Blogger Fernando Polo dijo ...

    Hola, Libertad Intelectual,

    Imagino que con ese apodo, al menos estarás contento de que la gente no piense como piensas tú (en un número dado de ocasiones).

    Tu frase "Creo que si quieres difundir una obra publicandola (acceso publico), lo menos que puedes hacer es pensar que quien la lee pueda tener la libertad de hacer con ella lo que quiera aunque no te guste", no me termina de encajar por lo de "lo menos que puedes hacer es pensar que".

    Es cierto que pienso menos de lo que debería, pero pienso, y suelo pensar cosas que al mismo tiempo coinciden con lo que piensan unas personas y no coinciden con lo que piensan otras.

    Te dejo ser crítico con lo que quieras, faltaría más (con estas cosas y con otras), pero no, no se trataba de un post sarcástico.

    Y no, no pienso como tú. No me parece en absoluto ridícula la licencia (que por cierto no es una licencia, es un contrato de cesión de derechos). Y en cualquier caso, nunca habría sido "ridículo" el adjetivo que habría usado para calificarla, de no haber estado de acuerdo con ella.

    abril 20, 2006 12:45 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Perdón por lo de ridículo, no quería resaltarlo de esta manera. Entiendo ahora que tu intención, si no me equivoco, es ceder los derechos de tu obra mediante un contrato. Un contrato que a mi modo de ver restringe algunos derechos (todos los que limitan el ánimo de lucro). Por supuesto yo no quiero lucrarme con la obra que tu has escrito, pero ultimamente este concepto (ánimo de lucro) es tan amplio que abarca todos los usos posibles.

    http://edans.blogspot.com/2006/04/mi-postura-frente-la-musica.html
    (En este post se hace referencia a la postura que tienen las sociedades de gestión frente al animo de lucro)

    Por supuesto no quería criticar tu intención sino el contrato que has utilizado.

    Un saludo

    Pedro

    abril 20, 2006 1:03 p. m.  
    Blogger Fernando Polo dijo ...

    Pedro,

    Ahora el debate ya me parece más adecuado. Y me gusta.

    Indudablemetne, es bueno usar un contrato para delimitar la postura del autor, frente a sus obras. Y no podemos evitar que el autor sea el que decida qué tipo de contrato usar. De hecho, puede que en un momento dado, me pase a un tipo de Coloriuris que permita el uso con ánimo de lucro.

    Pero por ahora, prefiero ser más restrictivo, para tener la opción de decidir a posteriori lo que se puede, y lo que no se puede hacer con mi obra.

    El ánimo de lucro, en última instancia, sólo lo decide un juez. A mí no me importa que nadie use mis contenidos, para ganar dinero con AdSense. Pero sí me importaría que alguien hiciera un libro con mis historias y decidiera venderlo por ahí atribuyéndoselas él (o sin atribuirselas), "sin mi permiso". No te digo que quiera evitar eso, ni que quiera cobrar por ello. Es que cuando ocurra, quiero que "se me avise". Punto.

    También me he decidido por un control más estricto, porque puede llegar un momento en que decida publicar en este blog, algo más que posts de aquí te pillo aquí te mato (como por ejemplo, una canción). Y no estoy dispuesto que llegue Teo Cardalda, que defiende el Canon, y se apropie de esa canción para seguir ganando dinero y firmando panfletos a favor del canon de la SGAE. Por ejemplo.
    Sin embargo, si mi canción la coge Alaska, estoy dispuesto incluso a pagar dinero para que me la copie, me la plagie y la haga llegar al mundo entero.

    Fíjate, pues, lo importante que puede ser el tener un contrato "restrictivo" de lo que hacen otros con mis obras.

    De hecho, si alguien que me cae especialmente mal, quiere sacar pasta con los posts tontos que yo hago (aunque sean dos duros con AdSense), no le dejaré, porque me cae mal. Y este contrato sería la única forma que tengo de controlar eso, sin tener que caer en un ilógico copyright (donde todo el mundo tendría que pedirme permiso para hacer lo que fuera con mis obras).

    ¿Queda clara mi postura? ¿Te hace cambiar en algo la tuya?

    En breve, tenía previsto el post nº2 que explicase mi decisión sobre este tema.

    abril 20, 2006 1:37 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Me ha quedado muy clara tu postura, leo este blog porque sueles ser así de claro. Mi postura en cierto modo si que cambia aunque me quedan algunas dudas a la hora de diferenciar a los que me caen bien de los que me caen mal sin tener restringir a nadie.

    Gracias por responder

    Pedro

    abril 20, 2006 2:05 p. m.  
    Blogger Consultor Anónimo dijo ...

    Parto de la base de que estoy de acuerdo con que el autor de cualquier cosa tiene derecho a decidir qué quiere hacer o dejar hacer con ella.

    Ahora bien, iba a decir que me parece una "tontería" (con todas las comillas del mundo) utilizar este tipo de contratos para un blog como el tuyo. Pero con los ejemplos que has puesto en el comentario posterior, me queda más claro.

    De todas formas, como bien decía alguien hace unas semanas, la validez de Creative Commons, Coloriuris y demás se demostrará el día que alguien gane un juicio con ello como argumento. Lo cual me lleva a dos razonamientos:

    1) Ganar un juicio supone arriesgar tiempo, dinero y esfuerzo que, en la mayoría de los casos, supone una barrera insalvable. Quiero decir, que para defender según que cosas de según qué importe (aunque moralmente tengas razón, e incluso haya respaldo jurídico en forma de "contrato de cesión") el riesgo es tan elevado frente a la posible compensación que no se usará.

    2) Que, mientras que ese "juicio" pionero llegue, Coloriuris es un brindis al sol, algo con apariencia de validez jurídica que, sin embargo, hoy por hoy no aporta demasiado valor.

    En definitiva, que si llega Teo Cardalda y te copia una canción... ¿estarías tan seguro de la validez de Coloriuris como para meterte en un juicio? Y si no... ¿para qué vale poner Coloriuris?

    abril 20, 2006 2:13 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Consultor Anónimo: ya hay dos juicios en España en los que se recogen sentencias judiciales en las que se reconoce la validez de las licencias Creative Commons (http://www.elpais.es/articulo/red/juez/Badajoz/reconoce/primera/vez/Europa/licencia/Creative/Commons/elpcibred/20060413elpcibenr_5/Tes/) y otra sentencia más en Alemania. Un reciente artículo sobre la validez de las licencias lo han publicado en UOC Papers (barriendo para casa) hace poco (http://www.uoc.edu/uocpapers/dt/esp/xalabarder.html).

    Pero tu argumento sobre si merece la pena usarlas, Consultor, es equivocado en un punto: los derechos de autor establecen que no puedes usar las obras intelectuales si no solicitas permiso previo a su creador.

    Sólo puedes hacer uso de esas obras de forma muy limitada: por ejemplo citarlas, hacer una copia privada de ellas, y poco más.

    Las licencias Cretive Commons o Coloriuris son un mecanismo que permite al autor especificar claramente a los posibles usuarios que usen sus obras. Si esas obras son usadas incumpliendo con la licencia, el autor original tendrá que gastar en pleitos el mismo dinero que habría gastado si hubiera mantenido el copyright original.

    Las licencias Copyleft no son para garantizar la protección de la obra (que ya está hiper-protegida por el derecho de autor), sino un mecanismo para garantizar su posible difusión. Las licencias no son una defensa para el autor, sino para el usuario, para que el usuario que utiliza esas obras que no son suyas esté protegido, porque la licencia permite ese uso que él está haciendo.

    abril 20, 2006 4:19 p. m.  
    Blogger Fernando Polo dijo ...

    Gracias, Adolfo por la puntualización.

    Efectivamente, la clave está más en el valor que tú le des a tu obra, que en el valor de la licencia (o contrato). El valor de Coloriuris (y de CC) es muy alto. Un verdadero trabajo jurídico y el esfuerzo de mucha gente, por hacer precisamente lo que dice Adolfo: "facilitar la difusión". No para complicarla, como ocurre el copyright.

    Respecto a lo de Teo Cardalba, te puedo asegurar que si me plagiara una canción (y tengo una canción original mía publicada en mi blog), me metería en un pleito, sin dudas.

    Si alguien que me cae mal usa un post mío para provecho propio, quizá no me meta en pleitos (sólo que el tío me caerá peor).

    Por eso digo que lo importante no es el valor de la licencia, a la hora de meterse en un pleito (que lo es, indudablemente), sino el valor de la obra para el propio autor.

    Pedro,
    ¡¡ gracias por leerme !!

    abril 20, 2006 4:26 p. m.  
    Blogger Consultor Anónimo dijo ...

    Gracias, Adolfo, por la puntualización. Pero entonces, entiendo aún menos... ¿que no pretenden defender al autor? ¿Entonces, para qué lo pone Fernando en su blog, por ejemplo? Según lo planteas, entiendo que por el mero hecho de publicar el blog Fernando ya lo tiene protegido (como obra intelectual) y que las licencias CC o Coloriuris son una forma de "autorizar públicamente" lo que, de otra forma, tendría que autorizar de forma individual.

    En ese caso... ¿qué le aporta? Si llega Cardalda y le copia la canción que ha escrito aquí, no le hacen falta las CC ni las Coloriuris para nada, con ceñirse a los derechos de autor le debería valer, ¿no?

    El paper que mencionas parece muy interesante, me lo apunto para leer.

    abril 20, 2006 5:12 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Consultor Anónimo: lo has cogido perfectamente:

    "Según lo planteas, entiendo que por el mero hecho de publicar el blog Fernando ya lo tiene protegido (como obra intelectual) y que las licencias CC o Coloriuris son una forma de "autorizar públicamente" lo que, de otra forma, tendría que autorizar de forma individual."

    Exacto. Los derechos de autor son automáticos. Si escribes un poema en una servilleta, ese poema está protegido desde el mismo momento en que se plasma en la servilleta, si haces un dibujo, ese dibujo está protegido. No hace falta que vayas a ningún registro, legalmente tú eres el autor y tú controlas todos sus usos posibles (el registro es para evitar problemas posteriores). Si alguien lo usa sin pedirte permiso, o sin pagarte lo que tú pidas, está violando tus derechos de autor. Vas a los tribunales y a por él.

    ¿Cómo hace un autor para permitir usos más flexibles?, para decir: “aunque por ley no puedes copiar mi obra, yo te dejo”. Pues usa una licencia CC o CI (Coloriuris). Podría hacerlo de informalmente, colocando esa frase en su blog, pero la licencia da seguridad al usuario y al autor.

    La licencia es una forma de dejar constancia clara de que permites esos usos. El fin de la licencia es que quede clara la protección que el autor reclama sobre su obra (protección garantizada por los derechos de autor) y que quede clara las formas de uso permitidas al ciudadano.

    Por principio el copyright/derecho de autor, limita todo uso, la licencia flexibiliza esa situación y da seguridad al usuario.

    Son 5.000.

    abril 20, 2006 6:29 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Estimado tocayo (Pedro), dices:


    "...no me gusta poner límites a la creatividad con restricciones coloreadas de licencias."

    lo cierto es que Adolfo lo ha explicado muy bien; pero no quería quedarme sin recordar que si pones una pegatina en tu bitácora (gris, que de colores no las hay ;) ) diciendo que permites toooodos los usos del mundo mundial y que renuncias a tus derechos morales; es decir, si "licencias" tus contenidos en el dominio público, como eso en España es un IMPOSIBLE JURIDICO en realidad lo que ocurre es que rige la L.P.I. en todo su explendor y con todas las restricciones que, de buena fé, pretendías eliminar.

    En esta página lo explicaron con mucho detalle:

    http://www.almendron.com/blog/index.php?tag=coloriuris

    abril 20, 2006 7:19 p. m.  
    Blogger @luisriverag dijo ...

    Que complicados son los colorines del coloriuris tu... ¿Esperan que alguien se los aprenda?

    En cualquier caso me parece sensato que dejes claras tus condiciones (para algo es tu casa) y esta bien tener una alternativa "continental" a las CC

    abril 20, 2006 9:35 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Luisin,

    no pretendemos semejante barbaridad (aunque te garantizo que es mucho más complicado aprenderse la legislación sobre propiedad intelectual).

    De cara al autor/ creador es tan sencillo como responder un formulario con preguntas clave - hemos intentado que no sea en lenguaje técnico - y el sistema "responde" con la C.I. que corresponde a las respuestas dadas al formulario.

    De cara al usuario/ ciudadano no hay sino "pasar el ratón" por encima del icono y salta el tooltip con el "resumen"...para más información se pincha en el icono y sale un contrato como el que ha puesto el anfitrión de esta bitácora en su post que se puede o no aceptar.

    Con caracter general, la elección de los colores está relacionada con otro código de conocimiento público, general y muy arraigado:

    el semafórico:

    rojo = más restrictivo (aunque menos que la legislación de P.I.)

    verde = completamente permisivo (el más "copyleft")

    amarillo = a caballo entre el verde y el rojo.

    Por cierto, muy agradecido al autor de esta bitácora/blog/weblog por propiciar/ permitir esta conversación. ;)

    abril 21, 2006 1:17 a. m.  
    Blogger Fernando Polo dijo ...

    El autor de esta bitácora está encantado de albergar conversaciones. Y esta era una pendiente.

    El discurso éste de la propiedad intelectual, suele tener miga, porque la gente no es muy amiga de leerse leyes (lo cual, es lógico por otra parte). Y este debate que está de moda en Internet, surge realmente del cambio "paradigmático" que han propiciado los blogs (y digo blogs, y no Internet, porque la creación masiva de contenidos está ahora más a pie de calle que nunca).

    Como ahora TODOS SOMOS AUTORES, pues resulta que todos opinamos. Pero nos gusta opinar sin conocer la ley.

    En cualquier caso, y esto va dirigido a Adolfo (ya lo hablaremos el lunes), creo que la sentencia no reconoce directamente la validez de las CC, ¿o sí? Entiendo que la validez legal de estas licencias es lo que se está debatiendo, ¿no?

    Yo intento formarme opinión de los que saben de estos temas, conste. Que tampoco tengo tiempo para hincarle el diente a todas las leyes del mundo mundial.

    abril 21, 2006 11:41 a. m.  
    Blogger @luisriverag dijo ...

    M@X

    Dedicandole otros 5 minutos he entendido la lógica (y reflexionando 30 segundos he recordado lo confuso de las variantes CC).

    Me gusta el sistema, creo que lo adoptaré en algún momento.

    Un par de dudas:

    ¿Que ocurre si licencias tus contenidos con una CC y un contrato coloriuris?

    ¿Cómo creeis que interpretarán los contratos coloriuris en los países de derecho sajón?

    ¿Que ocurre si alguien "toma prestado el contenido" sin aceptar el contrato? Desde mi analfabetismo legal parece una diferencia importante con las CC, en las que se asume que lo has aceptado automaticamente

    abril 21, 2006 12:03 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    jajaja, Luisín,

    (como dicen en la "tele") me alegra que me hagas esas preguntas.

    Por partes.

    Como preámbulo te diré que en C.I. sostenemos que no hay contrato sin aceptación (nos apoyamos en la normativa de contratos de los países regidos por el "Civil Law" - dcho. continental); en consecuencia sea cual sea la "pegatina" que pongas en el blog, si no hay contrato - aceptación - rige la LPI (o la legislación del país del autor).

    Contestando a tus preguntas:

    a la 1ª.- lo que vale es lo que autor y usuario hayan contratado y aceptado (con independencia del "cromo").

    a la 2ª.- tendrán que interpretarlos como marcan los tratados internacionales; es decir, rige - en materia de propiedad intelectual - el foro del domicilio del autor y de 1ª publicación.

    a la 3ª.- la aceptación "automática" hoy por hoy (por fortuna) está proscrita de nuestro ordenamiento. Quien no acepte el contrato está sometido a la legislación de propiedad intelectual definida por el domicilio/ nacionalidad del autor.

    abril 21, 2006 7:43 p. m.  
    Blogger @luisriverag dijo ...

    Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    mayo 03, 2006 9:49 p. m.  
    Blogger @luisriverag dijo ...

    M@X

    Muchas gracias por tu respuesta y perdona por el retraso de la mía, procedo a añadir un contrato Colirius

    Una pregunta más...

    ¿Por país del autor se entiende el domicilio seleccionado en la herramienta blog, la ubiciación de dicha herramienta, el país de origen o el país de residencia?

    mayo 03, 2006 9:50 p. m.  
    Blogger @luisriverag dijo ...

    Se me olvidaba terminar de rizar el rizo...

    ¿Que ocurre si pongo una CC basada en Inglaterra y un Colirius "domiciliado" en Madrid? Entiendo que cualquiera puede decidir cual le gusta más y aceptarlo... ¿Pero que ocurriría si se toma prestado?

    mayo 03, 2006 9:56 p. m.  
    Anonymous Anónimo dijo ...

    Hola Luisín, donde dije domicilio debí decir nacionalidad osea pais de origen(por aquello de ser "puristas").

    Si eres español tu ColorIURIS tendrá que ser una de las previstas para España.

    A la última pregunta, la CC no puede aceptarse. Por ello, de conformidad con la normativa sobre contratación de los paises que siguen el sistema continental ("Civil Law"), si no hay aceptación los usuarios deberán ceñirse a los límites y excepciones contemplados en la normativa - en este caso - de tu país.

    mayo 06, 2006 9:11 p. m.  
    Blogger @luisriverag dijo ...

    M@X,

    Muchas gracias de nuevo, todas tus aclaraciones me han resultado tremendamente útiles

    Suerte con el proyecto

    mayo 07, 2006 8:01 p. m.  

    Deja tu comentario


    << Inicio